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03 Dic 2007 


Sergio Renán Molina Bárcena



Dr. Freddy Ossio Onofre 



Segundo Semestre



2007

Admin · 47 vistas · Escribir un comentario
03 Dic 2007 
El objetivo de este blog es compartir la experiencia del conocimiento del Derecho Penal. Tener una visión crítica es muy importante para ver esta materia. Los futuros juristas y estudiosos del Derecho en general no pueden ser simples aplicadores mecánicos de la norma jurídica, deben conocerla a fondo e intentar cambiar algunos aspectos que no van con nuestra realidad o con la realidad de cualquier Estado. 

Este Blog tiene esta intención, exponerles la historia del Derecho penal, lo que sucede en la actualidad, y lo que posiblemente podría darse en el futuro, todo esto de una manera crítica y razonable.  

Admin · 41 vistas · Escribir un comentario
03 Dic 2007 
Nombre: Sergio Renán Molina Bárcena  


C.I.: 4808328 LP
  

E-Mail: sergiomolich@yahoo.es


Teléfonos: 2740283 -  72075013


Admin · 34 vistas · Escribir un comentario
03 Dic 2007 


El conocimiento de los temas de la unidad:


Sabemos que el control social no es más que la influencia de la sociedad delimitadora del ámbito de conducta del individuo.



·        Las formas del control social: control social formalizado o sistema penal, la familia, la educación, la medicina, la religión, los partidos políticos, los medios masivos, etc.
·        La “manipulación ideológica”: Zafafroni comienza diciendo que el poder instrumenta las ideologías en la parte en que le son útiles y las desecha en el resto. Toma como ejemplo el autoritarismo diciendo que este no tomo de Hegel la parte liberal, sino la exaltación del estado. Dice que esta manipulación ideológica puede tener un doble efecto: el primero genera una impresión superficial de que os creadores de las ideologías son como unos “genios del mal”; y la segunda es que se originan bastantes disputas acerca de lo que verdaderamente quiere decir cada autor.
·        La relación del control social con el Derecho Penal: El derecho penal es el control social formalizado.
·        El sistema penal: es un término más amplio que derecho penal, este último forma parte del primero. El sistema penal es parte del control social institucionalizado. El sistema penal es el control social punitivo institucionalizado.
·        El concepto de Derecho Penal hecho por Zaffaroni: conjunto de leyes que traducen normas que pretenden tutelar bienes jurídicos y que precisan el alcance de su tutela, cuya violación se llama “delito”, y que aspira a que tenga como consecuencia una coerción jurídica particularmente grave, que procura evitar la comisión de nuevos delitos por parte del autor.
·        La  diferencia del Derecho Penal con otras ramas del Derecho: La legislación penal se distingue de las otras legislaciones por la consecuencia que es la coerción penal, y a su vez esta se distingue de las restantes sanciones jurídicas que procura lograr evitar la comisión de delitos. El derecho penal se diferencia porque utiliza la coerción penal y tienen un carácter preventivo y particularmente reparador.
·        Las diferentes teorías de la pena: Las teorías absolutas halla su justificación en si misma, sin que pueda considerarse un medio para fines ulteriores, esto quiere decir que no tiene un fin determinado, la pena esta hecha para incuizar al delincuente y alejarlo de la sociedad lo mas posible. Las teorías relativas son la oposición a las teorías absolutas; hablan de la prevención general en la cual la pena surte efecto sobre los miembros de la sociedad que no delinquieron y la prevención especial lo surte sobre lo penado. Las teorías mixtas parten de las teorías absolutas y tratan de justificar sus falencias con las teorías relativas.  

Palabras claves de la unidad:
  • Control Social
  • Sistema Penal
  • Derecho Penal
  • Manipulación Ideológica
  • Derechos Humanos
  • Poder
  • Teoría de las Penas
  • Derecho Penal Autoritario
  • Estado
  • Reflexiones sobre la pena

Actividades y tareas

 

 Análisis y reflexión sobre los discursos del derecho penal. 

Eugenio Raúl Zaffaroni al hablarnos del control social y del sistema penal, en cada momento, hace un énfasis especial en la selectividad, tanto en el control social como en el sistema penal que es el control social punitivo institucionalizado. Basándoos en todo lo leído y desarrollado anteriormente lamentablemente no ser puede hacer crítica alguna a Zaffaroni, el sistema penal y el control social definitivamente es de carácter selectivo, especialmente en Latinoamérica y en los países subdesarrollados.
 Como todos sabemos la selectividad en el sistema penal y el control social es aquella predeterminación de que las personas o determinados grupos sociales de bajos recursos son unos delincuentes; la selectividad es vista claramente en el régimen carcelario donde se puede asegurar sin realizar datos estadísticos que mas del 80% de los privados de libertad son de escasos recursos y mas de un 70% no llegaron a cursar la secundaria. Zaffaroni, cuando nos habla de “punición” nos dice que es una acción y un efecto sanciona torio que pretende responder a otra conducta prevista en la ley penal, e inmediatamente después nos habla de esta selectividad diciendo que el sistema penal parece indicar mas calidades personales que acciones, ya que una acción filtradora lo lleva a funcionar de esa manera. Algo que llama la atención es que Zaffaroni toma como parte del sistema penal “los procedimientos contravencionales de control de sectores marginados de la población, las facultades sancionatorias policiales arbitrarias, las penas sin proceso, las ejecuciones sin proceso…” Yo particularmente no estoy de acuerdo con esta afirmación ya que el legislador aspira o tiene como fines solo lo relacionado a lo lícito, no podemos tomar conductas antijurídicas y arbitrarias como si fueran voluntad del legislador o del mismo derecho. En cuanto al los discursos del sistema penal podríamos comenzar hablando por el discurso jurídico el cual, según Zaffaroni, por regla general es garantizador, basado en la resocializacion, y es cierto ya que existen muchas garantías que protegen a todos los particulares; en un estado democrático de derecho es normal tomar como inconcebible a que no exista, por ejemplo, el principio de la presunción de inocencia, o el principio de legalidad; pero algo que inquieta a muchos es esa palabra “resocializacion”, porque para muchos es algo simplemente utópico, no tengo experiencia ni una mente completamente abierta como podría tenerla un doctrinario o un estudioso del derecho, pero la resocializacion, ¿no es un tema que debió quedar en el pasado?. Esta palabra esta siendo utilizada como un justificativo para sostenerle régimen carcelario, es la base el cimiento principal de las cárceles, y esta siendo utilizado como justificativo porque la historia y miles de otros sucesos más nos muestran que el régimen carcelario no sirve. El discurso policial es moralizante, y estoy de acuerdo con Zaffaroni cuando dice que muchas veces la policía toma por sus propias manos la “justicia” pero actuando de una forma arbitraria que elimina muchas de las garantías de las personas, pero estas arbitrariedades no deben ser tomadas como las toma Zaffaroni, como si fueran legitimas y parte del sistema penal. El discurso judicial es legalista, reglamentarista, pero en países como el nuestro se hace un análisis de letra de la ley solo cuando conviene, y así, otra vez nos introducimos al tema de la selectividad del sistema penal.   


Análisis y reflexión sobre las teorías de la pena
  

Zaffaroni dice de forma muy acertada que cada teoría del derecho del penal tiene sus propias raíces filosóficas y políticas, y según mi parecer en un régimen democrático de derecho se pueden utilizar dos de las tres teorías de la pena que existen, sin importar los extremistas que sean.
  Las teorías relativas tienen como meta la resocializacion del delincuente o la intimidación de los posibles delincuentes. El problema principal de estas teorías es la “resocializacion” que no es lograda en lo mas mínimo entre los privados de libertad, según m punto de vista esta teoría podría ser tranquilamente descartada ya que desarrolla toda una explicación sobre la intimidación pero cuando hablamos de su cometido o fin principal es un fracaso extremo porque lo único que se logra es lo completamente opuesto, una desocialización, un resentimiento y un sentimiento de venganza de los privados de libertad contra la sociedad.El tratadista argentino tiene toda la razón en decir que las teorías mixtas parten de teorías absolutas y tratan de cubrir sus falencias con las teorías relativas. Las teorías absolutas son las que mas llaman la atención. Pueden parecer frías y poco humanas, pero se debe pensar en la colectividad y en su bien común. Esta teoría es tomada por muchos países desarrollados del mundo ya que es práctica. Esta teoría excluye cualquier finalidad de pena, tiene un carácter meramente represivo y se limita a compensar o retribuir el hecho ilícito cometido. Tiene una finalidad mucho mas consolidada: el simple restablecimiento del ordenamiento jurídico.   


Análisis y reflexión sobre el derecho penal autoritario
 

El derecho penal autoritario es directamente inconcebible para un estado democrático y de derecho. Para todos los que vivimos en un estado fundamentado en esas bases es como un sacrilegio el solo hecho de hablar de un derecho penal autoritario, no queremos saber ni siquiera que es lo que postula. Pero las diferentes lecturas te “abren” la mente, alguna vez se dijo que “el que no tiene la mente abierta, debe también cerrar la boca”, no seamos tan dogmáticos.
 En varios momentos se tocó bastante el tema del “derecho penal del enemigo” y el solo hecho de pensar en dividir el derecho penal en dos, un derecho penal para los ciudadanos y otro derecho penal para los “enemigos de la sociedad” era una aberración, por las garantía y principios del derecho en general que están tan en boga en estos días, como el principio de igualdad ante la ley por ejemplo, que seria destruido por el derecho penal del enemigo. Pero cuando uno se atreve a explorar los argumentos de estas teorías “torcidas” se da cuenta de que pueden tener argumentos muy bien fundamentados, estas teorías normalmente tienen un punto de vista mas critico sobre la realidad. No juzguemos antes de conocer en verdad todo lo que nos quieren decir estos doctrinarios “locos” porque sus locuras pueden ser realmente una visión fría y cruda de la realidad, y pueden pensar en la verdadera efectividad del derecho penal. Lo mismo sucede con el derecho penal autoritario que puede o no estar sujeto a la arbitrariedad. Si este estuviera ligado al libre arbitrio seria un derecho penal totalitario donde el poder esta concentrado de tal manera en el estado de que este puede hacer lo que quiera. En un derecho penal autoritario las garantías de los individuos quedan anuladas y seria un grave peligro para todos los integrantes del estado en general. Se debe ver el caso concreto, ya que existen sociedades tan descarriladas que necesitan de un derecho penal de esta naturaleza.   


Síntesis y opinión de “reflexiones sobre la pena” de Carlos Parma

 
 Aquí Carlos Parma nos habla de sobre el fin de la pena. Y nombra repetidamente a famosos tratadistas o estudiosos del derecho penal. Pero los tratadistas que mas llaman la atención son aquellos mas críticos que se enfocan no tanto en el derecho ni en la norma jurídica, que es importante, pero no es lo único, la realidad es la base de cualquier ciencia relacionada específicamente a la sociedad, como es el derecho. Foucault es uno de estos autores, y Carlos arma recoge una frase que explicara de mejor forma lo dicho anteriormente: “... ante el fracaso de las ideologías de la resocializacion resulta que en la realidad la prisión se convierte en un mero local de depósito de seres humanos deteriorados ... se trata de una tendencia genocida que, en definitiva, se afilia a la prevención especial negativa, es decir a la idea de prisión como pena de muerte eventual (suicidio, enfermedad, etc.) o como pena neutralizadora por morbilidad o deterioro psicofísico...”. Aquí hay un elemento que ningún otro tratadista vio: la cárcel, de una forma disimulada, es como una “tendencia genocida” porque se encierra a un determinado grupo de personas, y aquí entra Zaffaroni que siempre nos anda recalcando que el sistema penal es completamente selectivo dirigiéndose solamente a determinados grupos sociales. “la prisión es una pena de muerte eventual”, mediante el régimen carcelario, mediante la pena privativa de libertad, estamos matando lentamente y de una forma muy cruel a todas estas personas, y no de forma física, sino de una forma mas macabra que es la psicológica. Estoy de acuerdo con Zaffaroni cuando este dice que la única función de la pena es para que el derecho penal subsista, este tratadista se muestra critico a esta idea resocializadora nos dice textualmente que su único fin es de “anestesiar el fin de la pena, para que los operadores del sistema penal no tengan mala conciencia, para impedir que se reconozca que la pena no es racional - agregando- es una idea hija del racismo y de la discriminación biológica”.   Existe un principio en el derecho penal que nos dice que la pena es personalísima, y no sucede como antes, que recaía también sobre los familiares o amigos del imputado. Pero es tan solo un principio, porque como lo dice Parma “las instituciones de encierro no perjudican solo a los reclusos, sino alcanzan a sus familias”. La sociedad es cruel, como decía Hobes “el hombre es lobo del hombre”, y cuando conocen de que alguien forma parte de del régimen carcelario inmediatamente victimizan a los familiares del afectado.     El fin de la pena es una interrogante de nunca acabar, lo único que se puede hacer ahora es mejorar las condiciones de vida de los privados de libertad, pero no se debe descansar hasta encontrar una solución a este problema que concierne a todos.


 
Síntesis de la unidad
 
Esta unidad nos habla principalmente de una clase de control social que es formalizado o institucionalizado para así convertirse en un sistema penal que contiene diversas herramientas para su funcionamiento, una de ellas es el Derecho Penal


Auto evaluación y reflexión final de la unidad.
 

En esta unidad los diferentes autores consultados, especialmente Zaffaroni, nos muestran esa secuencia lógica de cómo el control social simple se llega a institucionalizar o formalizar, y se transforma en un sistema mucho mas sólido y formal, el sistema penal esta muy bien conformado, cuenta con diferentes herramientas como ser el derecho Penal, el Derecho Procesal Penal, el Derecho Penitenciario, la Criminología y la Política Criminal. Pero lamentablemente veremos mas adelante que este Sistema Penal no9 es tan eficiente como parece, ya que la sociedad es muy complicada.



 


Admin · 354 vistas · 1 comentario
03 Dic 2007 
 
Conocimientos adquiridos sobre el tema de la unidad II 
·        Las metas del derecho penal, ya que de esta respuesta dependerá que, tomando en cuenta la información procedente de la realidad, el político criticara la ley e indicara las reformas legislativas que aproximen la ley positiva a sus objetivos, en tanto que el jurista, interpretara el sentido y los limites de lo señalado legalmente, en forma compatible con el objetivo general.
·        Las tres posiciones de la misión del Derecho Penal: la primera opinión, la cual es mayoritaria, dice que la misión del derecho penal es la protección de bienes jurídicos ante posibles lesiones; un tratadista llamado Welzel dice que la finalidad del derecho penal es de proteger los valores de la actitud interna de carácter ético-social que existen en la sociedad, y solo en la medida en que esta incluida en ellos la protección de bienes jurídicos; y Jakobs considera que la misión de l derecho penal es la prevención general confirmando el reconocimiento normativo.
·        El derecho penal debe proteger los “bienes vitales” como la vida, la libertad, la salud. El derecho penal sanciona conductas desviadas que ponen en peligro o lesionen los bienes jurídicos.
·        Los bienes jurídicos son bienes indispensables para la convivencia humana en sociedad y que deben ser protegidos por el poder coactivo del estado mediante la pena publica.
·        Un estado de derecho necesita de forma obligatoria la formalización del control social, necesita de un instrumento de coacción para sancionar conductas antijurídicas. Mediante la formalización el control social se hace legitimo, se hace legal, por que cuenta con conductas antijurídicas previamente tipificadas, cuenta con procesos acompañados de garantías, y cuenta con una sanción “bien organizada” que tiene el fin de “resocializar” a la persona que cometió esta conducta tipificada. 

Palabras clave:
 ·        Misión
·        Derecho Penal
·        Valores ético sociales
·        Protección
·        Bienes jurídicos
·        Teoría dualista
·        Teoría monista
·        Teoría personalista
·        Formalización 

Actividades y tareas
   

Análisis y reflexión sobre la misión del derecho penal.
 La misión del derecho penal es la protección de bienes jurídicos mediante el control social formalizado o institucionalizado, que es a su vez el sistema penal y/o el derecho penal. Si tomamos esta acepción de misión del derecho penal, con la cual estoy en pleno acuerdo, nos podemos dar cuenta que es muy completa.  Al hablar de “protección” nos referimos a una especie de prevención, como una forma de intimidación hacia la sociedad de parte del Estado para que sus integrantes no cometan conductas antijurídicas que dañen o lesionen conductas antijurídicas. Si hablamos de prevención especial hablamos de un proceso de resocializacion del delincuente, lo cual, según mi punto de vista, es imposible y utópico. La sociedad toma de forma mas seria las cosas que conllevan una amenaza, la intimidación, según muchos sociólogos, es un instrumento muy efectivo para controlar una sociedad, y es uno de los instrumentos mas utilizados por los estados durante el transcurso de la historia. No deseo llevar este discurso a un entendimiento con el derecho penal autoritario. Existen formas de intimidación silenciosas y legitimas, que funcionan en casi todos los estados de hoy en día. El arma principal del derecho penal, con la cual el estado advierte a la sociedad es todo el sistema penal.  El código penal, por ejemplo, tipifica de forma técnica todas las conductas prohibidas tanto para los particulares como para los funcionarios públicos. Talvez se pueda tomar al código penal, al código de procedimiento penal y a la ley de ejecución de penas como un arma de doble filo, porque por un lado intimida a esa parte del Estado que es la población y por otro lado limita al poder o al gobierno de esa facultad de sancionar, gracias a todos estos instrumentos formales no se comete ninguna clase de arbitrariedad.    Pero el fin de la pena también puede llagar a ser represivo, ya que no vivimos en una sociedad perfecta. Definitivamente existen enemigos de la sociedad a los cuales el único tratamiento que se les puede dar es alejarlos lo más posible de la sociedad y controlarlos. Es cierto que el sistema penal es selectivo, debiera ser selectivo pero no con los pobres, sino con los verdaderos enemigos de la sociedad.  

 
¿El Derecho Penal debe proteger bienes jurídicos universales o particulares? 

El derecho penal debe proteger bienes jurídicos particulares. Los bienes jurídicos universales son como una consecuencia de la protección de los bienes jurídicos individuales. Por ejemplo, si un Estado protege la libertad, que es un bien jurídico individual, el desarrollo económico de ese estado será mas prospero y existirían más recursos para ocuparse de asuntos de ámbito más general como la administración de justicia, el orden económico, etc.
 El ser humano e mas productivo si siente que sus bienes jurídicos (individuales) están bien protegidos. Es la única forma en la que un Estado puede crecer.  Obviamente debe haber una especie de control para que exista un bien común social, no individual.  

 
Análisis y opinión sobre la Teoría personalista del bien jurídico 

La teoría personalista del bien jurídico desea una política del derecho penal ligada a principios y que justifique y mida sus dediciones en función de si protegen intereses humanos dignos de protección.
 El sistema penal debe tener como base principios que valgan para todos. Pero hoy en día se hace difícil porque  muchas veces no existe un común acuerdo entre el derecho penal y los particulares que se encuentran subordinados a el. Existen grupos en la sociedad que rompen con estos valores y van en contra de los suyos.; de esta forma el derecho penal debiera poner límites a sus principios o poner limites a sus principios pero con determinadas personas. La justificación y medida en sus dediciones es también importante. De forma previa a la ley publicada debe haber un fundamento u argumento solidó para sancionar determinada conducta o querer protege un bien jurídico. Existen intereses humanos que son extremadamente dignos de protección, y se los debe proteger con todo el poder punitivo y preventivo del estado. Los enemigos de la sociedad siempre van contra estos intereses humanos, y lo único que se debería hacer es controlarlos.


Síntesis de la unidad
 La misión del Derecho penal es la protección de Bienes Jurídicos tanto individuales como colectivos. Los bienes jurídicos deben ser protegidos por el Estado, y el Sistema Penal mediante sus herramientas debe resguardarlos.  


Reflexión final de la unidad Zaffaroni nos dice que el Control Social formalizado, que tiene como una de sus herramientas al Derecho Penal, tiene como fin tutelar bienes jurídicos. Lamentablemente en nuestros días comenzaron a aparecer nuevos bienes jurídicos, o aparecieron con más intensidad otros que existían pero no se les daba tanta importancia. Esto nos lleva a que el Derecho Penal o el Sistema Penal comience una expansión.
Admin · 176 vistas · Escribir un comentario

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