Actividades y tareas
Análisis y reflexión sobre los discursos del derecho penal.
Eugenio Raúl Zaffaroni al hablarnos del control social y del sistema penal, en cada momento, hace un énfasis especial en la selectividad, tanto en el control social como en el sistema penal que es el control social punitivo institucionalizado. Basándoos en todo lo leído y desarrollado anteriormente lamentablemente no ser puede hacer crítica alguna a Zaffaroni, el sistema penal y el control social definitivamente es de carácter selectivo, especialmente en Latinoamérica y en los países subdesarrollados. Como todos sabemos la selectividad en el sistema penal y el control social es aquella predeterminación de que las personas o determinados grupos sociales de bajos recursos son unos delincuentes; la selectividad es vista claramente en el régimen carcelario donde se puede asegurar sin realizar datos estadísticos que mas del 80% de los privados de libertad son de escasos recursos y mas de un 70% no llegaron a cursar la secundaria. Zaffaroni, cuando nos habla de “punición” nos dice que es una acción y un efecto sanciona torio que pretende responder a otra conducta prevista en la ley penal, e inmediatamente después nos habla de esta selectividad diciendo que el sistema penal parece indicar mas calidades personales que acciones, ya que una acción filtradora lo lleva a funcionar de esa manera. Algo que llama la atención es que Zaffaroni toma como parte del sistema penal “los procedimientos contravencionales de control de sectores marginados de la población, las facultades sancionatorias policiales arbitrarias, las penas sin proceso, las ejecuciones sin proceso…” Yo particularmente no estoy de acuerdo con esta afirmación ya que el legislador aspira o tiene como fines solo lo relacionado a lo lícito, no podemos tomar conductas antijurídicas y arbitrarias como si fueran voluntad del legislador o del mismo derecho. En cuanto al los discursos del sistema penal podríamos comenzar hablando por el discurso jurídico el cual, según Zaffaroni, por regla general es garantizador, basado en la resocializacion, y es cierto ya que existen muchas garantías que protegen a todos los particulares; en un estado democrático de derecho es normal tomar como inconcebible a que no exista, por ejemplo, el principio de la presunción de inocencia, o el principio de legalidad; pero algo que inquieta a muchos es esa palabra “resocializacion”, porque para muchos es algo simplemente utópico, no tengo experiencia ni una mente completamente abierta como podría tenerla un doctrinario o un estudioso del derecho, pero la resocializacion, ¿no es un tema que debió quedar en el pasado?. Esta palabra esta siendo utilizada como un justificativo para sostenerle régimen carcelario, es la base el cimiento principal de las cárceles, y esta siendo utilizado como justificativo porque la historia y miles de otros sucesos más nos muestran que el régimen carcelario no sirve. El discurso policial es moralizante, y estoy de acuerdo con Zaffaroni cuando dice que muchas veces la policía toma por sus propias manos la “justicia” pero actuando de una forma arbitraria que elimina muchas de las garantías de las personas, pero estas arbitrariedades no deben ser tomadas como las toma Zaffaroni, como si fueran legitimas y parte del sistema penal. El discurso judicial es legalista, reglamentarista, pero en países como el nuestro se hace un análisis de letra de la ley solo cuando conviene, y así, otra vez nos introducimos al tema de la selectividad del sistema penal.
Análisis y reflexión sobre las teorías de la pena
Zaffaroni dice de forma muy acertada que cada teoría del derecho del penal tiene sus propias raíces filosóficas y políticas, y según mi parecer en un régimen democrático de derecho se pueden utilizar dos de las tres teorías de la pena que existen, sin importar los extremistas que sean. Las teorías relativas tienen como meta la resocializacion del delincuente o la intimidación de los posibles delincuentes. El problema principal de estas teorías es la “resocializacion” que no es lograda en lo mas mínimo entre los privados de libertad, según m punto de vista esta teoría podría ser tranquilamente descartada ya que desarrolla toda una explicación sobre la intimidación pero cuando hablamos de su cometido o fin principal es un fracaso extremo porque lo único que se logra es lo completamente opuesto, una desocialización, un resentimiento y un sentimiento de venganza de los privados de libertad contra la sociedad.El tratadista argentino tiene toda la razón en decir que las teorías mixtas parten de teorías absolutas y tratan de cubrir sus falencias con las teorías relativas. Las teorías absolutas son las que mas llaman la atención. Pueden parecer frías y poco humanas, pero se debe pensar en la colectividad y en su bien común. Esta teoría es tomada por muchos países desarrollados del mundo ya que es práctica. Esta teoría excluye cualquier finalidad de pena, tiene un carácter meramente represivo y se limita a compensar o retribuir el hecho ilícito cometido. Tiene una finalidad mucho mas consolidada: el simple restablecimiento del ordenamiento jurídico.
Análisis y reflexión sobre el derecho penal autoritario
El derecho penal autoritario es directamente inconcebible para un estado democrático y de derecho. Para todos los que vivimos en un estado fundamentado en esas bases es como un sacrilegio el solo hecho de hablar de un derecho penal autoritario, no queremos saber ni siquiera que es lo que postula. Pero las diferentes lecturas te “abren” la mente, alguna vez se dijo que “el que no tiene la mente abierta, debe también cerrar la boca”, no seamos tan dogmáticos. En varios momentos se tocó bastante el tema del “derecho penal del enemigo” y el solo hecho de pensar en dividir el derecho penal en dos, un derecho penal para los ciudadanos y otro derecho penal para los “enemigos de la sociedad” era una aberración, por las garantía y principios del derecho en general que están tan en boga en estos días, como el principio de igualdad ante la ley por ejemplo, que seria destruido por el derecho penal del enemigo. Pero cuando uno se atreve a explorar los argumentos de estas teorías “torcidas” se da cuenta de que pueden tener argumentos muy bien fundamentados, estas teorías normalmente tienen un punto de vista mas critico sobre la realidad. No juzguemos antes de conocer en verdad todo lo que nos quieren decir estos doctrinarios “locos” porque sus locuras pueden ser realmente una visión fría y cruda de la realidad, y pueden pensar en la verdadera efectividad del derecho penal. Lo mismo sucede con el derecho penal autoritario que puede o no estar sujeto a la arbitrariedad. Si este estuviera ligado al libre arbitrio seria un derecho penal totalitario donde el poder esta concentrado de tal manera en el estado de que este puede hacer lo que quiera. En un derecho penal autoritario las garantías de los individuos quedan anuladas y seria un grave peligro para todos los integrantes del estado en general. Se debe ver el caso concreto, ya que existen sociedades tan descarriladas que necesitan de un derecho penal de esta naturaleza.
Síntesis y opinión de “reflexiones sobre la pena” de Carlos Parma
Aquí Carlos Parma nos habla de sobre el fin de la pena. Y nombra repetidamente a famosos tratadistas o estudiosos del derecho penal. Pero los tratadistas que mas llaman la atención son aquellos mas críticos que se enfocan no tanto en el derecho ni en la norma jurídica, que es importante, pero no es lo único, la realidad es la base de cualquier ciencia relacionada específicamente a la sociedad, como es el derecho. Foucault es uno de estos autores, y Carlos arma recoge una frase que explicara de mejor forma lo dicho anteriormente: “... ante el fracaso de las ideologías de la resocializacion resulta que en la realidad la prisión se convierte en un mero local de depósito de seres humanos deteriorados ... se trata de una tendencia genocida que, en definitiva, se afilia a la prevención especial negativa, es decir a la idea de prisión como pena de muerte eventual (suicidio, enfermedad, etc.) o como pena neutralizadora por morbilidad o deterioro psicofísico...”. Aquí hay un elemento que ningún otro tratadista vio: la cárcel, de una forma disimulada, es como una “tendencia genocida” porque se encierra a un determinado grupo de personas, y aquí entra Zaffaroni que siempre nos anda recalcando que el sistema penal es completamente selectivo dirigiéndose solamente a determinados grupos sociales. “la prisión es una pena de muerte eventual”, mediante el régimen carcelario, mediante la pena privativa de libertad, estamos matando lentamente y de una forma muy cruel a todas estas personas, y no de forma física, sino de una forma mas macabra que es la psicológica. Estoy de acuerdo con Zaffaroni cuando este dice que la única función de la pena es para que el derecho penal subsista, este tratadista se muestra critico a esta idea resocializadora nos dice textualmente que su único fin es de “anestesiar el fin de la pena, para que los operadores del sistema penal no tengan mala conciencia, para impedir que se reconozca que la pena no es racional - agregando- es una idea hija del racismo y de la discriminación biológica”. Existe un principio en el derecho penal que nos dice que la pena es personalísima, y no sucede como antes, que recaía también sobre los familiares o amigos del imputado. Pero es tan solo un principio, porque como lo dice Parma “las instituciones de encierro no perjudican solo a los reclusos, sino alcanzan a sus familias”. La sociedad es cruel, como decía Hobes “el hombre es lobo del hombre”, y cuando conocen de que alguien forma parte de del régimen carcelario inmediatamente victimizan a los familiares del afectado. El fin de la pena es una interrogante de nunca acabar, lo único que se puede hacer ahora es mejorar las condiciones de vida de los privados de libertad, pero no se debe descansar hasta encontrar una solución a este problema que concierne a todos.
Síntesis de la unidad